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Cuando nos planteamos traspasar nuestro negocio, tenemos que tener en cuenta todos los impuestos asociados a las operación de traspaso. Según la caracteristica del traspaso los impuestos que puede acarrear son el IVA, ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), Ganancias patrimoniales en la declaración de la renta o si quien traspasa el negocio es una persona jurídica el Impuesto de Sociedades.
Si traspasamos nuestra actividad empresarial como Persona Física, la ganancia generada tributará en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y si lo hacemos como sociedad en el impuesto de sociedades
(Nos dice el artículo 37.1.f) de la Ley IRPF que «En los supuestos de traspaso, la ganancia patrimonial se computará en el cedente (arrandatario) por el importe que le corresponda en el traspaso, una vez descontado el importe correspondiente al porpietario por su participación en dicho traspaso. Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de precio de adquisición»
Por lo tanto la ganancia generada por el traspaso, aunque se por el desarrollo de un actividad económica, tributa como ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de venta y el valor contable de lo bienes y derechos traspasados. Esto tiene un efecto positivo, y es que, en lugar de tributar como Rendimiento de Actividades Económicas en la base general a una escala mayor, lo hace como ganancia patrimonial en la base del ahorro a un escala mayor (ver consulta vinculante de la DGT V0665-06)
Tributaran la ganancia producida por el traspaso en el impuesto de sociedades sin ninguna otra peculiaridad a destacar.
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