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Acogerse a la estimación directa normal o simplificada requiere un análisis de las características de cada régimen. Lo primero a saber es que el Régimen de Estimación Directa te permitirá ir tributando tus impuestos en función de la facturación realizada cada mes, en proporción a los beneficios obtenidos y el volumen de actividad.
Se trata de un tributo variable, puesto que se basa en la diferencia entre ingresos y gastos. El impuesto se aplica sobre el beneficio, por lo que dependerá siempre de la cantidad de ingresos y gastos facturados. Dentro de este régimen encontramos la estimación directa normal o simplificada.
La diferencia sustancial se encuentra en las deducciones, la necesidad de llevar libros contables exhaustivos o no, entre otros asuntos. En las siguientes líneas nos encargamos de analizar las diferencias entre cada método de forma que se haga más simple la elección entre la normal o la simplificada.
Es un régimen de estimación de IRPF que se aplica para determinar el beneficio neto de todas las actividades económicas desarrolladas por un autónomo. El sistema normal es, de hecho, el más completo en opciones, por lo que obviamente el simplificado carece de algunas características que para algunos autónomos pueden llegar a ser relevantes.
Dentro de este régimen es indispensable mantener una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Esto significa que se debe mantener un libro Diario, de inventarios y Cuentas anuales, los cuales tendrán que ser legalizados ante Registro Mercantil.
Para los empresarios autónomos sin carácter mercantil, será indispensable: Libro Registro de ventas e ingresos, Libro Registro de compras y gastos, Libro Registro de bienes de inversión.
En el caso de profesionales autónomos, son requeridos: Libro Registro de Ingresos, Libro Registro de gastos, Libro Registro de bienes de inversión y Libro Registro de provisiones y suplidos.
Para tener la posibilidad de acceder a este régimen es necesario facturar anualmente una cantidad mayor a 600.000 euros. Además, es necesario llevar una contabilidad igual a la que se lleva en sociedades con balances, englobando pérdidas y ganancias, para poder calcular la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles.
Los contribuyentes acogidos a este régimen se encuentran en la obligación de realizar cuatro pagos fraccionados de forma trimestral, según el modelo 130, a favor del IRPF. El fraccionamiento trimestral es un beneficio interesante que también lo encontraremos en el método simplificado, como veremos a continuación.
El método de estimación directa simplificada para el IRPF permite realizar el cálculo del rendimiento en las actividades económicas de un profesional autónomo o pequeño empresario. Para acogerse a este régimen tributario es necesario cumplir con algunas condiciones; mínimas de elegibilidad.
La facturación anual por las actividades económicas no debería superar los 600.000€; no se puede ejercer actividades que se encuentren incluidas en la modalidad normal del método de estimación directa y tampoco estar acogidas por el régimen de estimación objetiva o por módulos. Tampoco se debe haber renunciado a esta modalidad anteriormente.
Como venta principal, el profesional autónomo pagará tributos en función de sus beneficios netos anuales. A mayor beneficio, más IRPF tendrá que pagar; en caso de que los beneficios desciendan porque el negocio no va bien durante una temporada, el IRPF que se pagará también descenderá en proporción.
Además, permite que la contabilidad manejada sea mucho más sencilla que el régimen de estimación directa normal, lo cual también simplifica las obligaciones con Hacienda. También ofrece la posibilidad de aplicar un 5% de deducción por concepto de “provisiones y gastos de difícil justificación”, lo cual supone un beneficio adicional.
Esta deducción se puede realizar independientemente de si realmente se trata de un gasto justificable o no para las operaciones de tu negocio, lo cual supone un beneficio interesante al reducir un 5% la tributación
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