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¡SIN COMPROMISO!
Desde la asesoría de empresas José Luis Quintanilla recordamos que, a no ser que estés incluido en el régimen de IVA DE CAJA, el IVA de una factura no abonada por un cliente devenga e ingresa el IVA por parte del sujeto pasivo independientemente de que no la haya podido cobrar, es por ello que el proceso más rápido para reclamar estas cantidades es el Proceso Monitorio que simplifica y ahorra tiempo y dinero destacando adicionalmente, que a efectos fiscales una vez pasados 6 meses desde la emisión de una factura no cobrada y con un proceso monitorio abierto en contra del cliente deudor la agencia tributaria te devuelve el IVA que habías tenido que ingresar inicialmente al emitir la factura.
El procedimiento monitorio se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo una vía rápida de reclamación de deudas de cualquier importe, a la que podemos acceder siempre que cumplamos con algunos requisitos básicos.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que para poder utilizar esta fórmula, que no es una demanda al uso sino una reclamación interpuesta ante los tribunales civiles, la deuda cuyo pago solicitamos deberá ser exigible, de carácter monetario y ya debe estar vencida.
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