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¡SIN COMPROMISO!
La Ley de Sociedades Profesionales, Ley 2/2007, de 15 de marzo, tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente de acuerdo a lo establecido en el art.8 de la Ley.
La inscripción de la sociedad profesional se realiza mediante el certificado que expide el Registro Mercantil correspondiente, y se inscriben como socios los que figuran en dicho certificado, anotando además los datos de domicilio, NIF, actividades que se realizan, administradores, número de la escritura de constitución de la sociedad y nombre del notario que ha realizado dicha escritura, así como cualquier cambio que se pueda producir en dicha sociedad.
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Cl/Augusto G. Linares 6 (Esquina Avda. España)
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